Título TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 49

En vigor desde 26 ago 2006
1. La Red de colecciones del programa nacional estará constituida por las colecciones de recursos fitogenéticos mantenidas «ex situ» en forma de semilla o con material de reproducción vegetativa por organismos pertenecientes a las Administraciones públicas cuyas autoridades responsables manifiesten su deseo de incorporarlas a la red. 2. Los recursos fitogenéticos que se incorporen a la Red de colecciones deberán, al menos, cumplir los siguientes requisitos: a) Estar debidamente identificados. b) Estar en condiciones adecuadas de conservación. c) Los que se establezcan reglamentariamente. 3. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento y conservación del material fitogenético.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-49

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