Art. 49
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 49

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En vigor desde 26 ago 2006
1. La Red de colecciones del programa nacional estará constituida por las colecciones de recursos fitogenéticos mantenidas «ex situ» en forma de semilla o con material de reproducción vegetativa por organismos pertenecientes a las Administraciones públicas cuyas autoridades responsables manifiesten su deseo de incorporarlas a la red. 2. Los recursos fitogenéticos que se incorporen a la Red de colecciones deberán, al menos, cumplir los siguientes requisitos: a) Estar debidamente identificados. b) Estar en condiciones adecuadas de conservación. c) Los que se establezcan reglamentariamente. 3. Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento y conservación del material fitogenético.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-49