Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 44
En vigor desde 26 ago 2006
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Recursos fitogenéticos: cualquier material genético, de origen vegetal, que por extensión incluye los hongos, con valor real o potencial para la agricultura y la alimentación.
b) Material genético: material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia.
c) Conservación «in situ»: la conservación de material genético en sus ecosistemas y hábitat naturales, y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
d) Conservación «ex situ»: la conservación de los recursos fitogenéticos fuera de su hábitat natural.
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Proeli/es/l/2006/07/26/30#art-44