Título TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 50

En vigor desde 26 ago 2006
1. El Centro de Recursos Fitogenéticos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria tendrá carácter de Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos. 2. Las funciones del citado centro serán las siguientes: a) Ser el centro de conservación de las colecciones base de semillas, en el que deberá depositarse un duplicado de todas las colecciones de semillas que integran la Red de colecciones del programa nacional. b) Ser el centro de documentación de la Red de colecciones del programa nacional y responsable de la elaboración y mantenimiento del inventario de recursos fitogenéticos incluidos en la Red de colecciones. c) Asesorar a la autoridad competente que lo solicite. d) Participar en el seguimiento de la ejecución de los planes de actuación del programa nacional y elaborar un informe anual. e) Otras funciones que le pudieran ser encomendadas reglamentariamente.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-50

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