Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2006
Las variaciones en el presupuesto del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) que no alteren su presupuesto total se autorizarán por el Presidente del ICEX, salvo las que incrementen los créditos de personal o los destinados a subvenciones nominativas, que se autorizarán por el Ministro de Economía y Hacienda. Las variaciones que incrementen el presupuesto inicial y que se financien con ingresos propios que superen los recogidos en el presupuesto inicial, se autorizarán por el Presidente del ICEX, siempre que no supongan la creación de conceptos nuevos que no se encuentren contemplados en los códigos que definen la clasificación económica o incrementen los de personal o los destinados a subvenciones nominativas, que se autorizarán por el Ministro de Economía y Hacienda. Las variaciones que se financien con remanente de tesorería se autorizarán por el Ministro de Economía y Hacienda si no superan el 5 por ciento de su presupuesto y por el Consejo de Ministros en los demás casos.
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eli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-trigesima-tercera

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