Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima segunda
En vigor desde 1 ene 2006
Los recursos obtenidos como consecuencia del proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, se ingresen en el Tesoro Público, podrán generar crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior con destino a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), al objeto de financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-trigesima-segunda