Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima octava
En vigor desde 1 ene 2006
El capital del Banco de España será de mil millones de euros.
El aumento del capital desde la cifra actual hasta la nueva prevista en el párrafo anterior se realizará con cargo a los beneficios que el Banco de España registre a 31 de diciembre de 2005.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-trigesima-octava