Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima quinta

En vigor desde 1 ene 2006
Uno. La disposición efectiva de la subvención condicionada establecida en favor del Ente público RTVE en esta Ley de Presupuestos Generales del Estado estará supeditada a lo que se establezca en un Convenio con el Estado que suscribirá el Ente RTVE. El convenio regulará, en relación con dicho Ente y sus sociedades gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y de televisión, las siguientes materias: a) Las medidas de racionalización de costes, de mejora de la productividad y de reorganización o reestructuración técnica de la explotación económica, los límites publicitarios adicionales a los previstos con carácter general en la Ley 25/1994, asumidos en el marco de la prestación del servicio público, los objetivos de la política de personal y las prioridades en la ejecución de tales objetivos y medidas. b) Los objetivos de política comercial, las previsiones de optimización de los ingresos y las medidas a implantar en el ejercicio para su consecución. c) La cifra máxima de pérdidas, antes de subvenciones, en el año 2006 para el grupo consolidado de RTVE. d) Elaboración de un modelo para la financiación del servicio público de la radio y la televisión de titularidad estatal, en concordancia con los criterios comunitarios establecidos sobre esta materia. Dicho modelo tendrá como objetivo definir e implantar un marco económico-financiero de alcance plurianual basado, fundamentalmente, en los siguientes principios: 1. La adecuación de la estructura organizativa, central y territorial, así como de la organización de los medios y recursos materiales y humanos y de los modelos de programación para conseguir una gestión eficaz y eficiente del servicio público. 2. La racionalización de los gastos y la mejora de los ingresos. 3. Los procedimientos de seguimiento y control del plan, así como sus mecanismos correctores. e) Los criterios para la efectiva disposición de la subvención condicionada de acuerdo con los objetivos definidos en el convenio. f) Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados. g) Control por el Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución del convenio y de los resultados derivados de su aplicación y las medidas necesarias para asegurar su efectividad. Dos. Una vez suscrito el convenio con el Estado, los presupuestos para 2006 aprobados en esta Ley para el Ente público RTVE y sus sociedades gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, deberán ser adaptados a lo estipulado en el mismo. Cuando dicha adaptación dé lugar a modificaciones o variaciones presupuestarias se estará a lo dispuesto para las mismas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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