Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2006
Las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas antes de 1 de enero de 2006 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán en 2006 un incremento adicional del 1 por ciento y del 2 por ciento, respectivamente, una vez aplicadas las normas generales de revalorización.
Cuando tales pensiones se causen durante el año 2006, la cuantía inicial que corresponda, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del incremento establecido en el párrafo anterior, añadiendo, así mismo, el porcentaje del 1 por ciento o del 2 por ciento, según proceda, establecido para el año 2004 en el apartado cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-sexta