Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2006
Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2006 no podrán superar los 80.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-octava