Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2006
Durante el año 2006 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 524,74 euros.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-5693 .
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-cuarta