Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2006
En el plazo de dos meses el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley mediante el cual se considerarán rentas exentas del IRPF, a partir de 1 de enero de 2005, las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. Adicionalmente se reconocerá una ayuda dirigida a compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas por este concepto desde 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004.
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eli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-sexagesima-cuarta

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