Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima segunda

En vigor desde 1 ene 2006
El Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, destinará un mínimo de 200 millones de euros a la gestión forestal sostenible, garantizando desde una acción integrada la estabilidad de recursos económicos para el apoyo al patrimonio natural, que los espacios forestales suponen, y la lucha más eficaz en la prevención, detección, extinción y restauración de los incendios forestales, todo ello desde los distintos proyectos de inversión directa del Estado del programa 456 C Protección y mejora del medio natural y desde la dotación de un fondo de gestión forestal de 40 millones de euros para transferencias, desde las siguientes partidas presupuestarias: 1. 23.09.4560.759.00 «Selvicultura contra incendios forestales (PAPIF), de 15.746,40 en miles de euros». 2. 23.09.4560.759.01 «Gestión Forestal sostenible de montes privados, de 4.054,56 en miles de euros». 3. 23.09.4560.759.02. «Gestión Forestal sostenible de montes públicos, de 9.231,04 en miles de euros». 4. 23.09.4560 759.04 «Fondo para el Patrimonio Natural. Aprovechamiento de biomasa residual de 10.000,00 en miles de euros». 5. 23.09.4560.787 «Fondo para el Patrimonio Natural Subvenciones, de 1.000 en miles de euros».
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eli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-sexagesima-segunda

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