Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quincuagésima novena
En vigor desde 1 ene 2006
La Seguridad Social procederá al pago de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales por los afiliados con cobertura por dichas contingencias en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en el Instituto Social de la Marina, a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. A estos efectos se consignan en los Presupuestos de dichas entidades gestoras las dotaciones correspondientes por un importe total de 100 millones de euros.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-quincuagesima-novena