Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima novena
En vigor desde 1 ene 2006
El Gobierno presentará al Congreso de los Diputados, en el plazo de un año, un Proyecto de Ley de Estatuto del Trabajador Autónomo en el que se defina el trabajo autónomo y se contemplen los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo dependiente.
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Proeli/es/l/2005/12/29/30#disposicion-adicional-sexagesima-novena