Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo

Art. 18

En vigor desde 31 ene 2003
1. El Gobierno de Aragón creará una red de información y alarma de protección civil, destinada a la prevención, detección y seguimiento de las situaciones de emergencia. Mediante convenio, el Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de control o alarma en la red autonómica. 2. La localización de las instalaciones de información y alarma será realizada por el Departamento competente en materia de protección civil, previa audiencia de las comarcas y municipios afectados. Una vez determinada su localización, los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de información y alarma. 3. Se declara la utilidad pública de los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de información y alarma de protección civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la expropiación forzosa. 4. Sin perjuicio de la colaboración recíproca, producida una situación de emergencia declarada de interés nacional, la red de instalaciones de información y alarma autonómica se integrará en la red de alarma nacional.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-18

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