Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planificación de protección civil
Art. 23
En vigor desde 31 ene 2003
1. Están obligados a elaborar y aprobar un plan de protección civil municipal:
a) Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes.
b) Los municipios que, sin alcanzar la población a la que se refiere el epígrafe anterior, sean calificados como municipios turísticos, de conformidad con la legislación de turismo.
c) Los municipios considerados de especial peligrosidad en el mapa y el catálogo de riesgos de Aragón por razón de su situación geográfica o por la actividad industrial que se desarrolle en su término municipal.
2. Cada comarca deberá elaborar y aprobar un plan de protección civil comarcal, en el que se integrarán los respectivos planes municipales.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-23