Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo

Art. 16

En vigor desde 31 ene 2003
1. El mapa de riesgos en Aragón formará parte del Plan de protección civil de Aragón y en él se determinarán las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos temáticos sujetos a plan especial de protección civil y de los mapas de los restantes riesgos identificados. 2. El mapa se elaborará por el Departamento competente en materia de protección civil con los antecedentes y estudios que realizarán los órganos competentes de las distintas administraciones públicas para cada riesgo y será aprobado por el Gobierno de Aragón, que lo revisará y actualizará periódicamente, dando cuenta a las Cortes de Aragón.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-16

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