Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planificación de protección civil

Art. 22

En vigor desde 31 ene 2003
1. El Plan de protección civil de Aragón es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de Aragón. 2. El Plan de protección civil de Aragón deberá contener la previsión de emergencias colectivas a que puede verse sometido Aragón debido a situaciones de catástrofe o calamidad, el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles y los protocolos de actuación para hacerles frente, además de las directrices básicas para restablecer los servicios y recuperar la normalidad. 3. El Plan de protección civil de Aragón, como plan director, deberá integrar los distintos planes territoriales de ámbito inferior y los especiales. 4. El Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón del Plan de protección civil de Aragón y de sus modificaciones.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/30#art-22

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