Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 31 jul 1998
1. En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears promoverán las medidas necesarias para el desarrollo sostenible del sector de la pesca artesanal de las Baleares. 2. Asimismo, se creará una comisión mixta entre ambas Administraciones para adoptar las medidas oportunas en orden a la preservación biológica de los caladeros de las islas.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-22

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