Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 31 jul 1998
En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears elaborarán conjuntamente las medidas de fomento de la diversificación de las fuentes de renta en el mundo rural, con especial atención a la agricultura compatible con el medio ambiente y la valorización de los recursos naturales y paisajísticos, y la potenciación de la producción, comercialización e industrialización de productos agrarios de calidad controlada.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-21

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