Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 31 jul 1998
1. Las Administraciones públicas competentes desplegarán una especial actividad de fomento del desarrollo económico en las áreas de interés especial, de conformidad con lo establecido en este capítulo.
2. Son áreas de interés especial:
a) Las áreas del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
b) Las áreas aeronáuticas.
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Proeli/es/l/1998/07/29/30#art-25