Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 31 jul 1998
1. Teniendo en cuenta las dimensiones de la Universitat de las Illes Balears que no podrá cubrir todas las expectativas de estudios universitarios existentes en el territorio nacional, el Plan nacional de becas incorporará un capítulo dedicado a la concesión de becas a los estudiantes de Baleares que deban cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Por otra parte, la doble insularidad que deben soportar los estudiantes de Menorca y las Pitiusas, también será contemplado en el meritado Plan nacional de becas a los efectos de considerar la concesión de las mismas.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-17

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