Título Título X›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 14 abr 1999
Lo dispuesto en el Título I de esta Ley sobre las relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas será de aplicación a las relaciones con las Ciudades de Ceuta y Melilla en la medida en que afecte al ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.
Se añade por el .5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#asegundo .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-adicional-decimocuarta