Título Título XCapítulo Capítulo II

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 14 abr 1999
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes, así como las Juntas Generales de los Territorios Históricos en cuanto dicten actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público. Se añade por el .7 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#asegundo .

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eli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-adicional-decimosexta

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