Título Título XCapítulo Capítulo II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 27 feb 1993
El artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, queda redactado de la siguiente forma: «El recurso contencioso-administrativo será admisible en relación con las disposiciones y con los actos de la Administración que hayan puesto fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
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eli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-adicional-decima

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