Título Título VICapítulo Capítulo V

Art. 97

En vigor desde 27 feb 1993
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
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eli/es/l/1992/11/26/30#art-97

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