Título Título VII›Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 110
En vigor desde 14 abr 1999
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
Se modifica por el .27 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#aprimero . Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria 2.d) de la ley 29/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16718#ddsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-110