Título Título VIICapítulo Capítulo I

Art. 106

En vigor desde 27 feb 1993
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
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eli/es/l/1992/11/26/30#art-106

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