Título Título VIICapítulo Capítulo IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 109

En vigor desde 14 abr 1999
Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Se modifica por el .26 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#aprimero .

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eli/es/l/1992/11/26/30#art-109

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