Título Título VIICapítulo Capítulo IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 108

En vigor desde 14 abr 1999
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1. Se modifica por el .25 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#aprimero .

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eli/es/l/1992/11/26/30#art-108

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