Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
40 / 79En vigor desde 23 ago 1984
El Gobierno determinará mediante Real Decreto el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-quinta