Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésimatercera

En vigor desde 1 ene 1995
Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos. Se añade por el art. 62 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968

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eli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-vigesimatercera

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