Art. Artículo segundo

En vigor desde 9 ago 1981
Los artículos del Código Civil que a continuación se indican quedan modificados en la forma que se expresa. Artículo 176. Suprimido. Artículo 195. Queda suprimido el párrafo último. Artículo 855. La causa primera queda redactada así: «1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.» Artículo 919. Queda redactado así: «El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.»
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eli/es/l/1981/07/07/30#articulo-segundo

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