Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 ago 1981
Los divorciados por sentencia firme al amparo de la Ley de Divorcio de dos de marzo de mil novecientos treinta y dos podrán contraer nuevo matrimonio, salvo si la sentencia fue anulada judicialmente.
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Proeli/es/l/1981/07/07/30#disposicion-transitoria-primera