Art. Artículo segundo
2 / 16En vigor desde 9 ago 1981
Los artículos del Código Civil que a continuación se indican quedan modificados en la forma que se expresa.
Artículo 176. Suprimido.
Artículo 195. Queda suprimido el párrafo último.
Artículo 855. La causa primera queda redactada así:
«1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.»
Artículo 919. Queda redactado así:
«El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/07/07/30#articulo-segundo