Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 3 jul 2026
El Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica la disposición adicional primera, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Entidades locales de la Comunitat Valenciana. 1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de su propia y respectiva capacidad de autoorganización y potestad normativa reglamentaria, podrán establecer su propio registro de funcionarios habilitados, u otro sistema equivalente, para prestar la debida asistencia a sus vecinos en la utilización de medios electrónicos. 2. Igualmente, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a través de su personal funcionario habilitado, podrán prestar el servicio de asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas para la realización de actuaciones y trámites de la Generalitat. Esta asistencia se limitará al ámbito de aplicación y a las funciones atribuidas al personal habilitado en el presente decreto del Consell, y se llevará a cabo previa presentación de la correspondiente solicitud a través del trámite específico que se habilite al efecto en la sede PROP.»
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Proeli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-47