Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 3 jul 2026
En los términos de la legislación básica, las notificaciones se practicarán, con carácter general, en días y horas que faciliten su conocimiento efectivo por las personas interesadas. Se evitará, en la medida de lo posible, su puesta a disposición en días inhábiles o en horario nocturno, salvo cuando ello resulte necesario para no perjudicar los derechos o intereses legítimos de las personas interesadas.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-48

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