Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 3 jul 2026
En los términos de la legislación básica, la Administración promoverá la subsanación temprana de errores materiales o formales, facilitando su corrección mediante mecanismos ágiles y preferentemente automatizados.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-51

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