Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De la actividad de innovación

Art. 31

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En vigor desde 3 jul 2026
El personal investigador y técnico integrado en algunos de los agentes públicos que forman parte del MIDESTE que haya participado como autor o coautor de una invención tendrá derecho a recibir, como mínimo, un 40% de los beneficios obtenidos por el agente público titular de los resultados de investigación, derivados de su explotación, una vez deducidos los costes directos asociados, con independencia de la naturaleza o protección de los resultados. Dicha participación en los beneficios no se considerará, en ningún caso, retribución o salario para el personal investigador y técnico.
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