Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 3 jul 2026
Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, con mayor concreción que las reguladas en el artículo 18 de la citada ley, las disposiciones, actos y medios de intervención que contengan o apliquen: a) Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de una actividad, distintos de los establecidos por la autoridad de origen. b) Requisitos de cualificación profesional adicionales a los requeridos en el lugar de origen o donde el operador haya accedido a la actividad profesional o profesión, tales como necesidades de homologación, convalidación, acreditación, calificación, cualificación, certificación o reconocimiento de títulos o certificados que acrediten determinadas cualificaciones profesionales. c) Especificaciones técnicas para la circulación legal de un producto o para su utilización para la prestación de un servicio, distintas a las establecidas en el lugar de fabricación.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-19

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