Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ago 2026
El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, actualizará el Documento Marco de Cribado Poblacional, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que desarrolle el procedimiento, los criterios y los requisitos de evaluación a verificar, así como los mecanismos de participación de sociedades científicas, expertos externos y asociaciones de pacientes y familiares en la evaluación del programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba del talón, de acuerdo con lo establecido en el nuevo apartado del artículo 21 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, introducido por esta norma.
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Proeli/es/l/2026/07/29/3#disposicion-adicional-primera