Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ago 2026
La presente Ley se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución (que atribuye al Estado las bases y coordinación general de la sanidad), respetando las competencias de organización y gestión de la asistencia sanitaria de las comunidades autónomas.
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