Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ago 2026
1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley. 2. Mantienen su rango de real decreto todos los preceptos de rango reglamentario reformados en esta Ley, que podrán ser modificados por una norma de ese mismo rango.
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