Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 30 jun 2026
Hasta tanto se determine por ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias el régimen de las retribuciones de los titulares de las Presidencias y consejerías de los cabildos insulares con dedicación exclusiva, se aplicará lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o norma que la sustituya. No obstante, las retribuciones de las Presidencias de los cabildos de El Hierro y de La Gomera serán las establecidas en la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, para un consejero o consejera del Gobierno de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#disposicion-transitoria-cuarta