Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 30 jun 2026
En el marco de lo previsto en el título V de la presente ley, el Gobierno de Canarias creará mediante decreto, previa audiencia de la Conferencia de Presidentes, un fondo de contingencias por emergencias y catástrofes naturales para atender situaciones derivadas de la activación de los planes de protección civil y de las consecuencias producidas por las mismas. El fondo estará dotado con aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las que realice cada Cabildo de acuerdo con su capacidad financiera.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#disposicion-adicional-novena

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