Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 jun 2026
Los cabildos insulares están obligados a la remisión, prevista en el artículo 56 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas únicamente cuando ejercen competencias y funciones como órganos de gobierno, administración y representación de las islas.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#disposicion-final-segunda