Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 jun 2026
Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos orgánicos, adaptándose a las previsiones de la presente ley, en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#disposicion-final-primera