Art. Disposición final primera
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Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 jun 2026
Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos orgánicos, adaptándose a las previsiones de la presente ley, en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».
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