Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 jun 2026
Los nombramientos de personal directivo técnico que no tenga la condición de altos cargos de la Administración de los cabildos insulares se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#disposicion-adicional-sexta

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